Reglamento de la OMI sobre inclinómetros electrónicos obligatorios para nuevos graneleros y portacontenedores

Los requisitos obligatorios parainclinómetros electrónicosen nuevos graneleros y portacontenedores se derivan principalmente deResolución MSC.532(107)(que modifica el Convenio SOLAS) yResolución MSC.363(92)(especificando estándares de desempeño para inclinómetros electrónicos). A continuación se muestra el contenido principal y la información de acceso:

1. Resolución MSC.532(107)

Esta resolución modifica el Capítulo V del Convenio SOLAS y entra en vigor el 1 de enero de 2026. Las disposiciones clave son las siguientes:

Cláusula Contenido principal
Ámbito de aplicación Se aplica a los buques portacontenedores y graneleros nuevos con un arqueo bruto igual o superior a 3.000, cuyas quillas se coloquen a partir del 1 de enero de 2026.
Requisito de equipo obligatorio Se añade una nueva regla V/19.2.12, que estipula que los buques antes mencionados estarán equipados con inclinómetros electrónicos u otras medidas para determinar, visualizar y registrar el movimiento de balance del buque.
Definiciones terminológicas 1. Granelero: Según se define en la Regla XII/1.1 del Convenio SOLAS, se refiere a los buques diseñados principalmente para el transporte de cargas secas a granel, incluidos los mineraleros y los buques combinados.. 2. Buque portacontenedores: Se refiere a los buques diseñados principalmente para el transporte de contenedores.
Ajustes de certificados y registros "Buque portacontenedores" se indicará claramente en la columna "Tipo de buque" del Certificado de seguridad del equipo para buques de carga. El registro del equipo incluirá el estado del "Inclinómetro electrónico" en los sistemas de navegación y detalles del equipo.

Enlace de acceso: https://www.ccs.org.cn/ccswzen//special?columnid=202206080248772574&id=0

 

2. Resolución MSC.363(92)

Esta resolución especifica normas técnicas de desempeño parainclinómetros electrónicos, adoptado por las normas nacionales pertinentes. Requisitos técnicos básicos:

Dimensión técnica Contenido principal
Funciones básicas El inclinómetro electrónico proporcionará en tiempo real-el ángulo de escora, la amplitud de balanceo y el período de balanceo para respaldar la toma de decisiones marítimas-y las investigaciones de accidentes. Consta de sensores, procesadores de señales, pantallas, dispositivos de entrada e interfaces con otros sistemas del barco.
Requisitos de visualización Equipado con pantallas analógicas o digitales para presentar continuamente en tiempo real-el ángulo de escora, la amplitud del balanceo y el valor máximo de retención del balanceo. Las pantallas deberán cumplir con los estándares de rendimiento de IMO MSC.191(79).
Interfaz y fuente de alimentación Las interfaces deben cumplir con los requisitos IEC 61162-1 e IEC 61162-2. El sistema de suministro de energía garantizará un funcionamiento estable en condiciones normales de funcionamiento del buque.
Requisitos de precisión Ángulo del talón/rango de amplitud de balanceo: ±90 grados (precisión: ±1 grado); Rango del período de balanceo: 4-40 s (precisión: ±1 s).

 

3. Otras reglamentaciones pertinentes de la OMI

Los inclinómetros electrónicos también cumplirán con:

Resolución de la OMI A.694(17): Requisitos generales para equipos de navegación marítima y radiocomunicaciones (diseño, control de calidad y confiabilidad).

Convenio SOLAS (edición consolidada de 2020): Incorpora enmiendas del MSC.532(107), que cubren la certificación de equipos y los marcos de inspección. Texto completo disponible a través de plataformas de documentos como Doc88.

Acceso al texto completo

Para obtener versiones completas de las resoluciones, busque y descargue a través delBase de datos oficial de la OMI: https://docs.imo.org/ (ingrese los números de resolución para su recuperación).

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